Las cesantías se pueden utilizar para:
- Educación superior en pregrado y postgrado
- Pago seguros o ahorros educativos
- Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano
- Pago de créditos del ICETEX
- Pago de créditos hipotecarios
- Construir en lote propio
- Liberación de embargos sobre vivienda propia
- Compra o remodelación de vivienda propia
- Pago de cánones de leasing
- Pago de impuestos como el predial y valorización
- Disminución temporal de ingresos por la pandemia COVID-19
Este uso está reglamentado por la Ley 50 de 1990, el Decreto 1562 de 2019, Decreto 448 de 2020 y los siguientes decretos:
Marco legal retiro de cesantías
Estos son las principales leyes y decretos que regulan el retiro de las cesantías en Colombia.
Artículo 2º, Decreto 2076 de 1967:
a. Adquisición de vivienda con su terreno o lote
b. Adquisición de terreno o lote solamente
c. Construcción de vivienda, cuando ella se haga sobre lote o terreno de propiedad del trabajador interesado o de su cónyuge.
d. Ampliación, reparación o mejora de la vivienda de propiedad del trabajador o de su cónyuge.
e. Liberación de gravámenes hipotecarios o pago de impuestos que afecten realmente la casa o el terreno edificable de propiedad del trabajador o de su cónyuge.
f. Adquisición de títulos sobre planes de los empleadores o de los trabajadores para construcción de las mismas, contratados con entidades oficiales o privadas.
Artículo 2.28.1.2.3, Decreto 2555 de 2010:
“Cánones extraordinarios.
Al inicio o en cualquier momento durante la ejecución del contrato de leasing habitacional destinado a la adquisición de vivienda familiar, se podrán realizar pagos extraordinarios. Los cánones extraordinarios se reflejarán en el contrato de leasing habitacional de la siguiente forma, a elección del locatario:
a) Un menor valor de los cánones;
b) Una reducción del plazo del contrato;
c) Un menor valor de la opción de adquisición.
Parágrafo. Los abonos que se realicen a los contratos de leasing habitacional destinados a la adquisición de vivienda familiar, con el producto de los retiros parciales del auxilio de cesantías de los trabajadores individualmente considerados o sus cónyuges o compañeros permanentes en los términos de la legislación vigente, podrán considerarse como cánones extraordinarios en los términos del presente artículo”.
Numeral 3º, Ley 50 de 1990:
“3. Para financiar los pagos por concepto de matrículas del trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente y sus hijos, en entidades de educación superior reconocidas por el Estado. En tal caso el Fondo girará directamente a la entidad educativa y descontará el anticipo del saldo del trabajador, desde la fecha de la entrega efectiva”.
Ley 1064 De 2006:
“Artículo 4°. Los empleados y trabajadores del sector público o privado podrán solicitar el retiro parcial de sus cesantías de las entidades administradoras de fondos de cesantías para el pago de matrículas en instituciones y programas técnicos conducentes a certificados de aptitud ocupacional, debidamente acreditados, que impartan educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano del empleado, trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente o sus descendientes, conforme a los procedimientos establecidos en la ley.”
Recuerda que si se retiran las cesantías de manera ilegal y el trabajador no le da la destinación contenida en la solicitud, el empleador pierde el monto de las cesantías retiradas como si no se hubiesen entregado y el trabajador incurre en una justa causa de despido de conformidad con el literal a) del Artículo 62 del Código Sustantivo de Trabajo.