Los intereses de cesantías se calculan teniendo en cuenta:
- Días trabajados.
- Tasa de interés del 12% anual o proporcional al tiempo trabajado ese año.
- Intereses = Cesantías * (Días trabajados / 360) * 12%
¿Cuánto son los intereses de cesantías?
El cálculo de los intereses de las cesantías está determinado por la Ley 50 de 1991 y establece que la empresa debe pagar al trabajador directamente por nómina, los intereses sobre cesantías del 12% anual sobre el valor de las cesantías liquidadas a 31 de diciembre.
¿Cuándo se pagan los intereses de las cesantías?
Los intereses se deben pagar a más tardar el 31 de enero al trabajador. Cuando se liquida el contrato de trabajo o se hace una liquidación parcial de cesantías, los intereses se deben pagar a más tardar antes de finalizar el mes siguiente a la fecha de liquidación.
¿Qué pasa si mi empleador no me paga los intereses de las cesantías?
Si la empresa no te paga estos intereses la Ley establece una multa equivalente al doble de los intereses causados.
En este caso debes acudir a un juez laboral para instaurar la demanda. Posteriormente el empleador es notificado y deberá contestar a esta demanda.
Si el juez falla a tu favor, el empleador deberá pagarte la suma mencionada anteriormente.
Aprende cómo calcular los intereses sobre las cesantías
Por ejemplo Pedro comenzó a trabajar el 1ero de Julio y a 31 de diciembre con un sueldo mensual de $1’500.000. Esto quiere decir que trabajó 180 días y la proporción anual que trabajó es de 180 días dividido 360 días, 0,5%.
Los intereses que se liquidan son determinados por la siguiente fórmula:
Intereses de las Cesantías = Cesantías Acumuladas * (Días trabajados / 360) * 12%
En el caso de Pedro las cesantías acumuladas corresponden a la proporción anual trabajada multiplicada por el salario mensual:
Cesantías acumuladas = 0,5% x $1’500.000 = $750.000
Una vez calculado este dato, los intereses de cesantías serían:
Intereses de las Cesantías = $750.000 x (180/360) x 12% = $45.000
Es decir Pedro recibiría $45.000 por concepto de intereses de cesantías.
Provisión contable de las cesantías
Contablemente los intereses sobre las cesantías se deben provisionar mensualmente o cada vez que se liquida la nómina y se debe aplicar el 12% sobre el valor de las cesantías determinadas en cada liquidación mensual.
De esta forma el resultado a final de año debe ser igual que si se hiciera el cálculo acumulado a 31 de diciembre, sin embargo si el salario ha variado en los últimos tres meses, el cálculo se debe hacer sobre el promedio mensual.
Por ejemplo Ana tiene un sueldo fijo mensual de $1.200.000, lo cual quiere decir que el auxilio de cesantía a que tiene derecho es de un salario mensual: $1.200.000.
La provisión contable sería de $100.000 mensuales ($1.200.000 dividido 12 meses) para el auxilio y de $12.000 para los intereses ($100.000 multiplicado por 12%).
A 31 de diciembre se suma la provisión por ambos conceptos y tendríamos un auxilio de cesantía de $1.200.000 y unos intereses de $144.000, que corresponden a los valores que hay que pagarle a Ana.
Hay que destacar que el saldo de las cesantías que tiene el empleado en el Fondo de Cesantías genera unos rendimientos, que no pueden ser inferiores a la rentabilidad mínima establecida por la Superintendencia Financiera y que son pagados al momento de retirar las cesantías del Fondo.
Estos rendimientos son independientes de los intereses del 12% que aquí se han mencionado.