Las cesantías se liquidan a final de año o cuando se termine el contrato de trabajo antes del 31 de diciembre. En el primer caso se liquidan el 31 de diciembre, por año o por la fracción de año transcurrida desde la fecha de vinculación del empleado. En el segundo, el valor liquidado se paga directamente al trabajador.
El valor liquidado el 31 de diciembre debe consignarse en el Fondo de Cesantías el último día hábil antes del 15 de febrero del año siguiente. De no hacerse antes de esta fecha, la empresa tendrá una sanción por mora equivalente a un día de salario por cada día de atraso.
Cuando el contrato de trabajo es a término indefinido, estas se deben consignar directamente al Fondo en las fechas establecidas. Si el contrato es a término fijo el día que se haga la liquidación del contrato, la empresa debe pagar directamente las cesantías y demás conceptos originados en la relación laboral. Si al 31 de diciembre no se ha terminado el contrato a término fijo entonces el auxilio se liquida y se deben consignar en el Fondo que haya elegido el empleado.
Hay que recordar que solo se pueden entregar directamente este auxilio cuando se finalice el contrato de trabajo o cuando se trate de lo contemplado en el Articulo 256 del Código Sustantivo del Trabajo.
Ahora que sabes como se liquidan las cesantías, aprende cual es su formula de liquidación.