Seguramente te has preguntado ¿cómo se retiran las cesantías? Este trámite se hace ante los Fondos de Cesantías y no ante la empresa ya que por Ley no puede realizar pagos parciales ni anticipos de este auxilio. En cualquier caso se deben cumplir los requisitos y trámites establecidos por Ley y cada Fondo. Existen dos formas de retirar las cesantías y te las presentamos a continuación.
Retiro Definitivo
Las cesantías se pueden retirar de manera definitiva por los siguientes motivos:
- Terminación del contrato de trabajo.
- Fallecimiento del afiliado.
- Adopción del sistema de salario integral.
- Sustitución Patronal (cambio de dueños de los establecimientos, negocios o empresas)
En el primer caso el empleador debe pagar las cesantías a que haya lugar una vez haya terminado el contrato laboral. El Fondo de Cesantías deberá desembolsar al afiliado las cesantías acumuladas con sus respectivos rendimientos. En cualquier caso el plazo de pago es de 5 días hábiles luego de presentada la solicitud.
En el segundo caso, el pago se hace a favor de los beneficiarios legales del afiliado fallecido:
- Cónyuge
- Cónyuge con hijos menores y/o mayores
- Compañero(a) permanente
- Compañero(a) permanente con hijos menores y/o mayores
- Hijos mayores
- Hijos menores con curador
- Hijos menores representados por los padres
- Padres
A falta de Cónyuge/Compañero/a, hijos y padres, será necesario escritura o juicio de sucesión y las cesantías se entregarán a quienes sean designados herederos y en los porcentajes señalados en la sentencia o escritura. Cuando el valor de cesantías acumuladas en el Fondo del afiliado fallecido, excedan de 50 Salarios Mínimos se hace necesario para su restitución el entregar sentencia o escritura de sucesión y la distribución en este caso se hará de conformidad con lo estipulado en la sentencia o escritura de sucesión.
El empleador tiene la obligación de adelantar el procedimiento establecido en el Artículo 212 del Código Sustantivo del Trabajo, que implica la publicación en prensa de unos edictos en un periodo de tiempo, con miras a que todo aquel que crea tener derecho se presente a reclamar las prestaciones sociales del trabajador fallecido. Luego de esto, el empleador deberá indicar a la Administradora quiénes son los beneficiarios y el porcentaje que a cada uno corresponde para que el Fondo de Cesantías proceda a realizar el pago.
Una vez se haga el pago de las cesantías definitivas, el saldo en la cuenta del afiliado queda en cero y es cancelada.
Retiro Parcial
Las cesantías se pueden retirar parcialmente antes de la terminación del contrato de trabajo, solo si van a ser utilizadas para:
- Vivienda: compra, construcción y mejora de vivienda, pagos de créditos hipotecarios, pago de impuestos como predial y valorización.
- Educación: matriculas para educación superior, educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, créditos del ICETEX y seguros educativos.
- Compra de acciones de empresas del Estado en proceso de democratización. (Decreto 1171 de 1996)
Lo anterior se expresa claramente en las leyes y decretos que determinan el uso de las cesantías:
Artículo 2º, Decreto 2076 de 1967:
a. Adquisición de vivienda con su terreno o lote
b. Adquisición de terreno o lote solamente
c. Construcción de vivienda, cuando ella se haga sobre lote o terreno de propiedad del trabajador interesado o de su cónyuge.
d. Ampliación, reparación o mejora de la vivienda de propiedad del trabajador o de su cónyuge. (Subrayas fuera del texto original).
e. Liberación de gravámenes hipotecarios o pago de impuestos que afecten realmente la casa o el terreno edificable de propiedad del trabajador o de su cónyuge.
f. Adquisición de títulos sobre planes de los empleadores o de los trabajadores para construcción de las mismas, contratados con entidades oficiales o privadas.
Numeral 3º, Ley 50 de 1990:
“3. Para financiar los pagos por concepto de matrículas del trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente y sus hijos, en entidades de educación superior reconocidas por el Estado. En tal caso el Fondo girará directamente a la entidad educativa y descontará el anticipo del saldo del trabajador, desde la fecha de la entrega efectiva”.
Ley 1064 De 2006:
“Artículo 4°. Los empleados y trabajadores del sector público o privado podrán solicitar el retiro parcial de sus cesantías de las entidades administradoras de fondos de cesantías para el pago de matrículas en instituciones y programas técnicos conducentes a certificados de aptitud ocupacional, debidamente acreditados, que impartan educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano del empleado, trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente o sus descendientes, conforme a los procedimientos establecidos en la ley.”
Artículo 2.28.1.2.3, Decreto 2555 de 2010:
“Cánones extraordinarios.
Al inicio o en cualquier momento durante la ejecución del contrato de leasing habitacional destinado a la adquisición de vivienda familiar, se podrán realizar pagos extraordinarios. Los cánones extraordinarios se reflejarán en el contrato de leasing habitacional de la siguiente forma, a elección del locatario:
a) Un menor valor de los cánones;
b) Una reducción del plazo del contrato;
c) Un menor valor de la opción de adquisición.
Parágrafo. Los abonos que se realicen a los contratos de leasing habitacional destinados a la adquisición de vivienda familiar, con el producto de los retiros parciales del auxilio de cesantías de los trabajadores individualmente considerados o sus cónyuges o compañeros permanentes en los términos de la legislación vigente, podrán considerarse como cánones extraordinarios en los términos del presente artículo”.
Una vez se haga el pago de las cesantías parciales, el saldo en la cuenta del afiliado se reduce en dicha cantidad y se mantiene activa.