El plazo para consignar las cesantías liquidadas al 31 de diciembre de cada año es el último día hábil antes del 15 de febrero del año siguiente.
Estas deberán consignarse en la cuenta individual a nombre del trabajador en el Fondo de Cesantías que él mismo elija.
¿Qué hago si no me pagan las cesantías?
El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada dia que pase de demora (con sus correspondientes intereses), tal y como lo señala el numeral 3 del Artículo 99 de la Ley 50 de 1990.
Recuerda que este dinero irá a la cuenta del afiliado.
Hay que aclarar que los Fondos de Pensiones y Cesantías no están facultados para reportar o sancionar este tipo de incumplimientos.
El empleado es quien debe iniciar el proceso ante las autoridades correspondientes.
Si la empresa no cumple con el pago de la cesantía ni con el pago de la sanción antes mencionada, el trabajador podrá acudir al Ministerio de Trabajo.
La multa que puede imponer el Ministerio es de hasta 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Por otra parte es posible la cotización anticipada del auxilio, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el Artículo 23 del Decreto 1063 de 1994 y que se haga directamente en un Fondo.