Se llama cesantías retroactivas al régimen que aplica para aquellos trabajadores que celebraron contratos laborales antes de la entrada en vigencia de las siguientes leyes:
- Ley 50 de 1990 para el sector privado
- Para servidores públicos del Estado (30 de diciembre de 1996): Ley 344 de 1996
- Ley 100 de 1993 para los servidores públicos del sector salud.
Bajo este régimen de cesantías retroactivas, el auxilio de cesantías se paga con base en el último salario devengado multiplicado por el número de años trabajados, ya sea que se efectúe un retiro total o parcial de este ahorro.
Si el salario se modificó en los últimos tres meses de trabajo, la liquidación se efectúa sobre el promedio del salario del último año laborado.
Hay que destacar que este auxilio se caracteriza por estar en poder del empleador y por lo tanto se constituye en un pasivo para la entidad.
Los pagos parciales de cesantías los hace el empleador y su liquidación definitiva solo se hace cuando se termina el contrato de trabajo.
Estos recursos pueden ser administrados por un Fondo de Cesantías, el cual establece una cuenta global a nombre de la entidad, la cual a su vez se contiene una cuenta individual para cada empleado que esté bajo este régimen en dicha entidad.
Hoy en día la mayoría de los trabajadores que se encuentran en este régimen pertenecen al sector público.
Para todos los trabajadores que no cumplan con los requisitos mencionados anteriormente, están cobijados por el régimen de la Ley 50 de 1990.